martes, 24 de enero de 2017

PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE

La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente es un organismo público descentralizado del Estado mexicano, no sectorizado, con autonomía técnica funcional y de gestión, que se especializa en materia tributaria, con el fin de proporcionar de forma gratuita, ágil y sencilla los servicios de asesoría y consulta fiscal así como defensoría y representación legal, de igual manera conoce de los procedimientos de queja o reclamación contra actos de las autoridades fiscales federales que vulneren los derechos de los contribuyentes.
La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, también conocida por su acrónimo Prodecon, surgió mediante decreto legislativo que dio origen a su Ley Orgánica, el 4 de septiembre de 2006. Posteriormente el 4 de octubre del mismo año, el entonces Procurador General de la República Daniel Francisco Cabeza de Vaca, promovió acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación en contra de los artículos 5o., fracción VII, 9o., párrafos primero y segundo, y 12 fracción II, de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, misma que fue resuelta el 16 de mayo de 2008, por lo que la Ley fue publicada con sus últimas reformas el 7 de septiembre de 2009.



Las atribuciones de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente así como la actuación de los funcionarios que la integran, se rigen por el siguiente Marco Jurídico:
·         Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
·         Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
·         Ley Federal de los Derechos del Contribuyente
·         Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente
·         Lineamientos que regulan el ejercicio de las atribuciones sustantivas de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.

La Procuraduría se integra por los siguientes órganos:
I. El Procurador de la Defensa del Contribuyente;
II. El Órgano de Gobierno de la Procuraduría;
III. Delegados Regionales, y
IV. Asesores jurídicos.

De acuerdo al Artículo 5 de su Ley Orgánica, Prodecon tiene entre otras, las siguientes facultades:

ü  Prestación de los servicios de asesoría y consulta así como representación legal y defensa gratuitos.
ü  Tramitación del procedimiento de que queja.
ü  Estudio, Análisis e Identificación de Problemas Sistémicos.
ü  Elaboración de propuestas de modificación a las disposiciones fiscales ante la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados.
ü  Elaboración de propuestas al Servicio de Administración Tributaria para la modificación de sus disposiciones internas con el fin de mejorar la defensa de los derechos y seguridad jurídica de los contribuyentes

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