NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN FISCAL
Surge
en base a un conjunto de obligaciones
que se deben el sujeto pasivo y el sujeto activo y se extinguen al cesar el
primero en las actividades reguladas por la ley tributaria”
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EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN FISCAL
La obligación fiscal se extingue cuando el contribuyente cumple con la
obligación y satisface la prestación tributaria o cuando la ley extingue o
autoriza a declarar extinguida la obligación.
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FORMAS DE EXTINCIÓN
La obligación fiscal se extingue cuando el contribuyente cumple con la
obligación y satisface la prestación tributaría o cuando la ley extingue o
autoriza a declarar extinguida la obligación. En el Derecho Fiscal sólo se
admiten como formas de extinción de la obligación fiscal el pago, la
prescripción, la compensación, la condonación y la cancelación.
- EL PAGO: es el modo por excelencia para extinguir la
obligación fiscal y, en palabras de De la Garza, es "el que satisface
plenamente los fines y propósitos de la relación tributaria, porque
satisface la pretensión crediticia del sujeto activo". El pago es el
cumplimiento del sujeto pasivo de su obligación, satisfaciendo en favor
del sujeto activo la prestación tributaria.
- LA PRESCRIPCIÓN Y LA
CADUCIDAD: es
la extinción del derecho de crédito por el transcurso de un tiempo
determinado. El Derecho Fiscal admite a la prescripción como una de las
formas e extinción tanto de la obligación fiscal como de la obligación de
reembolso, por lo tanto, la prescripción puede operar tanto a favor de los
contribuyentes y en contra del Estado, como a favor de éste y en contra de
aquellos.
- LA
COMPENSACIÓN: Rafael de Pina define a la compensación como el
modo de extinción de obligaciones recíprocas que produce su efecto en la
medida en que el importe de una se encuentra comprendido en el de la otra.
En México se admite a la compensación como una forma de extinción de las
obligaciones fiscales.
- LA CONDONACIÓN: La figura jurídico-tributaria que
permite al Estado, dado el caso, renunciar legalmente a exigir el
cumplimiento de la obligación fiscal, es la condonación, que consiste en
la facultad que la ley concede a la autoridad hacendarla para declarar
extinguido un crédito fiscal y, en su caso las obligaciones fiscales
formales con él relacionadas.
- LA CANCELACIÓN: La cancelación de una obligación fiscal
consiste en el castigo de un crédito por insolvencia del deudor o
incosteabilidad en el cobro, es decir, consiste de dar de baja una cuenta
por ser incobrable o incosteable su cobro. Realmente la cancelación no
extingue la obligación, pues cuando se cancel a un crédito, la autoridad
únicamente se abstiene de cobrarlo, por lo tanto, una vez cancelado, el
crédito sólo hay dos formas de que se extinga la obligación: a) el pago o
b) la prescripción.
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