martes, 24 de enero de 2017
DIFERENCIAS ENTRE OBLIGACIÓN CIVIL Y OBLIGACIÓN FISCAL
❤OBLIGACIONES
FISCALES
· Son
de derecho público
· El
acreedor siempre es del estado.
· Su
finalidad es la de recaudar las cantidades necesarias para sufragar los gastos
públicos.
· El
objeto es único y consiste en dar.
·
Solo se satisfacen en efectivo o en especie
❤OBLIGACIONES CIVILES
· Son
de derecho privado
· El
acreedor puede ser el estado o un particular.
· Su finalidad es la de satisfacer las
necesidades del sujeto.
· El
objeto puede ser de dar, de hacer y no hacer.
· Se
satisfacen en dinero.
INGRESOS DEL GOBIERNO FEDERAL
INGRESOS DEL GOBIERNO FEDERAL (1+3+4+5+6+8+9) 2,904,011.8
1. Impuestos 1,978,980.6
1. Impuestos sobre los ingresos: 1,059,206.2
01. Impuesto sobre la renta. 1,059,206.2
2. Impuestos sobre el patrimonio.
3. Impuestos sobre la producción, el consumo y las
transacciones: 870,457.8
01. Impuesto al valor agregado. 703,848.5
02. Impuesto especial sobre producción y
servicios: 159,970.6
01. Gasolinas, diésel para combustión
automotriz: 30,321.3
01. Artículo 2o-A, fracción I. 5,857.4
02. Artículo 2o-A, fracción II. 24,463.9
02. Bebidas con contenido alcohólico y
cerveza: 40,403.4
01. Bebidas alcohólicas. 11,383.2
02. Cervezas y bebidas refrescantes. 29,020.2
03. Tabacos labrados. 34,426.6
04. Juegos con apuestas y sorteos. 2,599.9
05. Redes públicas de telecomunicaciones. 8,065.4
06. Bebidas energetizantes. 23.9
07. Bebidas saborizadas. 18,271.1
08. Alimentos no básicos con alta densidad
calórica. 15,348.4
09. Plaguicidas. 638.8
10. Combustibles fósiles. 9,871.8
03. Impuesto sobre automóviles nuevos. 6,638.7
4. Impuestos al comercio exterior: 27,875.9
01. Impuestos al comercio exterior: 27,875.9
01. A la importación. 27,875.9
02. A la exportación. 0.0
5. Impuestos sobre Nóminas y Asimilables.
6. Impuestos Ecológicos.
7. Accesorios: 22,704.7
01. Accesorios. 22,704.7
8. Otros impuestos: 2,200.0
01. Impuesto por la actividad de
exploración y extracción de hidrocarburos. 2,200.0
02. Impuesto sobre servicios expresamente
declarados deinterés público por ley, en los que intervengan empresas
concesionarias de bienes del dominio directo de la Nación. 0.0
9. Impuestos no comprendidos en las fracciones de la Ley de
Ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o
pago. -3,464.0
INGRESOS DE ORGANISMOS Y EMPRESAS (2+7) 1,118,070.6
2. Cuotas y
aportaciones de seguridad social 243,482.8
1. Aportaciones para Fondos de Vivienda. 0.0
01. Aportaciones y abonos retenidos a
trabajadores por patrones para el Fondo Nacional de la Vivienda para los
Trabajadores. 0.0
2. Cuotas para el Seguro Social. 243,482.8
01. Cuotas para el Seguro Social a cargo
de patrones y trabajadores. 243,482.8
3. Cuotas de Ahorro para el Retiro. 0.0
01. Cuotas del Sistema de Ahorro para el
Retiro a cargo de los patrones. 0.0
4. Otras Cuotas y Aportaciones para la seguridad social: 0.0
01. Cuotas para el Instituto de Seguridad
y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado a cargo de los citados
trabajadores. 0.0
02. Cuotas para el Instituto de Seguridad
Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas a cargo de los militares. 0.0
5. Accesorios. 0.0
3. Contribuciones
de mejoras 29.8
1. Contribución de mejoras por obras públicas: 29.8
01. Contribución de mejoras por obras
públicas de infraestructura hidráulica. 29.8
2. Contribuciones de mejoras no comprendidas en las fracciones
de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de
liquidación o pago. 0.0
4. Derechos 39,211.9
1. Derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotación
de bienes de dominio público: 33,901.2
01. Secretaría de Hacienda y Crédito
Público. 0.0
02. Secretaría de la Función Pública. 0.0
03. Secretaría de Economía. 2,040.8
04. Secretaría de Comunicaciones y
Transportes. 4,808.0
05. Secretaría de Medio Ambiente y
Recursos Naturales. 20,241.5
06. Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural,Pesca y Alimentación. 65.8
07. Secretaría del Trabajo y Previsión
Social. 0.0
08. Instituto Federal de
Telecomunicaciones. 6,745.1
2. Derechos por prestación de servicios: 5,310.7
01. Servicios que presta el Estado en
funciones de derecho público: 5,310.7
01. Secretaría de Gobernación. 97.1
02. Secretaría de Relaciones Exteriores. 2,475.6
03. Secretaría de la Defensa Nacional. 0.0
04. Secretaría de Marina. 0.0
05. Secretaría de Hacienda y Crédito
Público. 198.6
06. Secretaría de la Función Pública. 11.4
07. Secretaría de Energía. 252.1
08. Secretaría de Economía. 20.4
09. Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. 40.7
10. Secretaría de Comunicaciones y
Transportes. 1,057.7
11. Secretaría de Medio Ambiente y
RecursosNaturales. 62.3
01. Agencia Nacional de
SeguridadIndustrial y de Protección al MedioAmbiente del Sector Hidrocarburos. 0.0
02. Otros. 62.3
12. Secretaría de Educación Pública. 957.2
13. Secretaría de Salud. 30.0
14. Secretaría del Trabajo y Previsión
Social. 3.0
15. Secretaría de Desarrollo Agrario,
Territorial yUrbano. 57.8
16. Secretaría de Turismo. 0.5
17. Procuraduría General de la República. 0.1
18. Instituto Federal de
Telecomunicaciones. 46.2
19. Comisión Nacional de Hidrocarburos. 0.0
20. Comisión Reguladora de Energía. 0.0
3. Otros Derechos. 0.0
4. Accesorios. 0.0
5. Derechos no comprendidos en las fracciones de la Ley de
Ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o
pago. 0.0
5. Productos 6,063.4
1. Productos de tipo corriente: 6.6
01. Por los servicios que no correspondan
a funciones dederecho público. 6.6
2. Productos de capital: 6,056.8
01. Derivados del uso, aprovechamiento o
enajenación debienes no sujetos al régimen de dominio público: 6,056.8
01. Explotación de tierras y aguas. 0.0
02. Arrendamiento de tierras, locales
yconstrucciones. 0.3
03. Enajenación de bienes: 1,375.8
01. Muebles. 1,289.9
02. Inmuebles. 85.9
04. Intereses de valores, créditos y
bonos. 4,238.6
05. Utilidades: 442.0
01. De organismos descentralizados
yempresas de participación estatal. 0.0
02. De la Lotería Nacional para la
Asistencia Pública. 0.0
03. De Pronósticos para la
AsistenciaPública. 441.5
04. Otras. 0.5
06. Otros. 0.1
3. Productos no comprendidos en las fracciones de la Ley de
Ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o
pago. 0.0
6. Aprovechamientos 134,626.8
1. Aprovechamientos de tipo corriente: 134,600.7
01. Multas. 1,620.6
02. Indemnizaciones. 1,873.0
03. Reintegros: 123.2
01. Sostenimiento de las escuelas artículo
123. 0.0
02. Servicio de vigilancia forestal. 0.1
03. Otros. 123.1
04. Provenientes de obras públicas de
infraestructurahidráulica. 323.6
05. Participaciones en los ingresos
derivados de la aplicación de leyes locales sobre herencias y legados expedidas
de acuerdo con la Federación. 0.0
06. Participaciones en los ingresos
derivados de la aplicación de leyes locales sobre donaciones expedidas de
acuerdo con la Federación. 0.0
07. Aportaciones de los Estados,
Municipios y particulares para el servicio del Sistema Escolar Federalizado. 0.0
08. Cooperación del Distrito Federal por
servicios públicoslocales prestados por la Federación. 0.0
09. Cooperación de los Gobiernos de
Estados y Municipios y de particulares para alcantarillado, electrificación,
caminos y líneas telegráficas, telefónicas y para otras obras públicas. 0.0
10. 5% de días de cama a cargo de
establecimientosparticulares para internamiento de enfermos y otrosdestinados a
la Secretaría de Salud. 0.0
11. Participaciones a cargo de los
concesionarios de víasgenerales de comunicación y de empresas deabastecimiento
de energía eléctrica. 775.3
12. Participaciones señaladas por la Ley
Federal de Juegos y Sorteos. 856.6
13. Regalías provenientes de fondos y
explotación minera. 0.0
14. Aportaciones de contratistas de obras
públicas. 5.5
15. Destinados al Fondo para el Desarrollo
Forestal: 0.5
01. Aportaciones que efectúen los
Gobiernos delDistrito Federal, Estatales y Municipales, losorganismos y
entidades públicas, sociales y losparticulares. 0.0
02. De las reservas nacionales forestales. 0.0
03. Aportaciones al Instituto Nacional
deInvestigaciones Forestales y Agropecuarias. 0.0
04. Otros conceptos. 0.5
16. Cuotas Compensatorias. 105.4
17. Hospitales Militares. 0.0
18. Participaciones por la explotación de
obras del dominiopúblico señaladas por la Ley Federal del Derecho deAutor. 0.0
19. Provenientes de decomiso y de bienes
que pasan apropiedad del Fisco Federal. 0.0
20. Provenientes del programa de mejoramiento
de losmedios de informática y de control de las autoridadesaduaneras. 0.0
21. No comprendidos en los incisos
anteriores provenientes del cumplimiento de convenios celebrados en otros
ejercicios. 0.0
22. Otros: 128,917.0
01. Remanente de operación del Banco de
México. 0.0
02. Utilidades por Recompra de Deuda. 0.0
03. Rendimiento mínimo garantizado. 0.0
04. Otros. 128,917.0
23. Provenientes de servicios en materia
energética: 0.0
01. Agencia Nacional de Seguridad
Industrial y deProtección al Medio Ambiente del SectorHidrocarburos. 0.0
02. Comisión Nacional de Hidrocarburos. 0.0
03. Comisión Reguladora de Energía. 0.0
2. Aprovechamientos de capital. 26.1
01. Recuperaciones de capital: 26.1
01. Fondos entregados en fideicomiso, a
favor deEntidades Federativas y empresas públicas. 20.4
02. Fondos entregados en fideicomiso, a
favor deempresas privadas y a particulares. 5.7
03. Inversiones en obras de agua potable
yalcantarillado. 0.0
04. Desincorporaciones. 0.0
05. Otros. 0.0
3. Accesorios. 0.0
4. Aprovechamientos no comprendidos en las fracciones de la
Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación
o pago. 0.0
7. Ingresos
por ventas de bienes y servicios 874,587.8
1. Ingresos por ventas de bienes y servicios de
organismosdescentralizados: 78,064.2
01. Instituto Mexicano del Seguro Social. 30,129.6
02. Instituto de Seguridad y Servicios
Sociales para losTrabajadores del Estado. 47,934.6
2. Ingresos de operación de empresas productivas del Estado: 796,523.6
01. Petróleos Mexicanos. 439,706.9
02. Comisión Federal de Electricidad. 356,816.7
3. Ingresos de empresas de participación estatal. 0.0
4. Ingresos por ventas de bienes y servicios producidos
enestablecimientos del Gobierno Central. 0.0
8. Participaciones
y aportaciones
1. Participaciones.
2. Aportaciones.
3. Convenios.
9. Transferencias,
asignaciones, subsidios y otras ayudas 745,099.3
1. Transferencias internas y asignaciones al sector público. 745,099.3
01. Transferencias del Fondo Mexicano del
Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo. 745,099.3
01. Ordinarias. 745,099.3
02. Extraordinarias. 0.0
2. Transferencias al resto del sector público. 0.0
3. Subsidios y subvenciones. 0.0
4. Ayudas sociales. 0.0
5. Pensiones y jubilaciones. 0.0
6. Transferencias a fideicomisos, mandatos y análogos. 0.0
10. Ingresos
derivados de financiamientos 672,595.0
1. Endeudamiento interno: 604,450.9
01. Endeudamiento interno del Gobierno
Federal. 573,365.9
02. Otros financiamientos: 31,085.0
01. Diferimiento de pagos. 31,085.0
02. Otros. 0.0
2. Endeudamiento externo: 0.0
01. Endeudamiento externo del Gobierno
Federal. 0.0
3. Déficit de organismos y empresas de control directo. -58,857.5
4. Déficit de empresas productivas del Estado. 127,001.6
Informativo: Endeudamiento neto del Gobierno Federal
(10.1.01+10.2.01) 573,365.9
PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE
La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente es un organismo público
descentralizado del Estado mexicano, no sectorizado, con autonomía técnica
funcional y de gestión, que se especializa en materia tributaria, con el fin de
proporcionar de forma gratuita, ágil y sencilla los servicios de asesoría y
consulta fiscal así como defensoría y representación legal, de igual manera
conoce de los procedimientos de queja o reclamación contra actos de las
autoridades fiscales federales que vulneren los derechos de los contribuyentes.
La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, también conocida por su
acrónimo Prodecon, surgió mediante decreto legislativo que dio origen a su Ley
Orgánica, el 4 de septiembre de 2006. Posteriormente el 4 de octubre del mismo
año, el entonces Procurador General de la República Daniel Francisco Cabeza de
Vaca, promovió acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia
de la Nación en contra de los artículos 5o., fracción VII, 9o., párrafos
primero y segundo, y 12 fracción II, de la Ley Orgánica de la Procuraduría de
la Defensa del Contribuyente, misma que fue resuelta el 16 de mayo de 2008, por
lo que la Ley fue publicada con sus últimas reformas el 7 de septiembre de
2009.
Las atribuciones de la Procuraduría
de la Defensa del Contribuyente así como la actuación de los funcionarios que
la integran, se rigen por el siguiente Marco Jurídico:
·
Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos
·
Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal
·
Ley
Federal de los Derechos del Contribuyente
·
Ley
Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente
·
Lineamientos
que regulan el ejercicio de las atribuciones sustantivas de la Procuraduría de
la Defensa del Contribuyente.
La Procuraduría se integra por los
siguientes órganos:
I. El Procurador de la Defensa del Contribuyente;
II. El Órgano de Gobierno de la Procuraduría;
III. Delegados Regionales, y
IV. Asesores jurídicos.
De acuerdo al Artículo 5 de su Ley
Orgánica, Prodecon tiene entre otras, las siguientes facultades:
ü Prestación de los servicios de asesoría y consulta así
como representación legal y defensa gratuitos.
ü Tramitación del procedimiento de que queja.
ü Estudio, Análisis e Identificación de Problemas
Sistémicos.
ü Elaboración de propuestas de modificación a las
disposiciones fiscales ante la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la
Cámara de Diputados.
ü Elaboración de propuestas al Servicio de Administración
Tributaria para la modificación de sus disposiciones internas con el fin de
mejorar la defensa de los derechos y seguridad jurídica de los contribuyentes
Buzón Tributario
El Buzón Tributario es un
servicio que permite la comunicación entre el SAT y los contribuyentes, quienes
pueden realizar trámites, presentar promociones, depositar información o
documentación, atender requerimientos y obtener respuestas a sus dudas.
A la vez, a través de este
canal, el SAT notifica a los contribuyentes actos administrativos, y da
respuesta a solicitudes, promociones o consultas hechas por los contribuyentes.
Lo puede utilizar cualquier persona, física o moral, que tenga la necesidad de
realizar trámites ante el SAT y desee hacerlo con facilidad desde la comodidad
de su casa u oficina.
http://www.sat.gob.mx/fichas_tematicas/buzon_tributario/Documents/BuzonTributario_guiaregistro_28042016.pdf
¿Qué
necesitamos para acceder al Buzón Tributario?
Como toda herramienta del
SAT, debemos contar con el RFC y contraseña para el acceso a Mi portal, y luego
la Fiel, junto a un Correo electrónico para recibir las alertas.
Cualquier notificación
pendiente, se hace del conocimiento del contribuyente a través de un mensaje
enviado por correo electrónico, en el que se le indica que debe ingresar al
buzón, a efectos de que se le notifique el documento digital que haya emitido
la Autoridad Fiscal.
¿Cuáles
son las ventajas del Buzón Tributario?
• Se le envía un mensaje a su correo electrónico o celular,
indicando que hay un nuevo documento electrónico pendiente de notificar en el
Buzón Tributario.
• Puede verificar que el acto administrativo notificado
electrónicamente fue emitido por el SAT y firmado con Fiel por un funcionario
competente.
• Disminuye costos de traslado.
• Recibe información sobre beneficios y facilidades fiscales.
¿Qué
capacidad tiene el buzón para el envío de la documentación?
Actualmente no hay ningún
límite de capacidad para el envío de documentación. Por esta razón, no importa
el tamaño de los archivos, aunque recomendamos que sean del menor peso posible
para que no se sature la carga.
¿Si
pongo más de un correo electrónico me van a llegar a todos esos correos la
información?
Es correcto, se le hace la
notificación al correo que se tenga registrado y como bien podemos apreciar, si
tiene registrado más de uno, a todos se estaría notificando.
¿Cuándo
entro en vigencia el Buzón Tributario?
El Buzón Tributario entro en
vigencia obligatoria desde el 30 de junio de 2014 para personas morales y el 1
de enero de 2015 para personas físicas. Sin embargo, hasta tanto no esté en
vigencia la obligatoriedad, los contribuyentes podrán optar voluntaria y
expresamente por recibir notificaciones electrónicas por documento digital a
través del apartado “Notificación Electrónica”, disponible en la página de
Internet del SAT.
IMPUESTOS FEDERALES, ESTATALES Y MUNICIPALES
IMPUESTOS FEDERALES, ESTATALES Y MUNICIPALES
Los
impuestos federales, estatales y municipales son un tipo de tributo regido por
derecho público, por lo tanto tienen un carácter de obligatoriedad en el pago
para todos los mexicanos. Esto incluye a las personas físicas y las personas
morales, es decir, las empresas.
La
característica del pago de los impuestos federales, estatales y municipales es
que no requiere una contraprestación directa o determinada por parte de la
Administración, sino que surge exclusivamente por la potestad tributaria del
Estado, principalmente con el objeto de financiar sus gastos.
Para
el pago de impuestos federales, estatales y municipales es preciso realizar dos
clases de declaraciones según indica el calendario fiscal del Servicio de
Administración Tributaria; las mensuales, que deben presentarse antes del 17
del mes siguiente, y las anuales, que se pagan al año siguiente de haber
obtenido ingresos por las actividades propias de cada ciudadano.
IMPUESTOS FEDERALES
Impuesto
sobre la renta (ISR)
Impuesto
al valor agregado (IVA)
Impuesto
Especial sobre producción y Servicios (IEPS)
Impuesto
sobre depósitos en efectivo (IDE)
Impuesto
Empresarial a Tasa Unica (IETU)
IMPUESTOS ESTATALES
Impuesto
sobre actividades mercantiles e industriales
Impuesto
sobre remuneraciones al trabajo personal
Impuesto
sobre diversiones y espectáculos públicos
Impuestos
sobre compraventa y operaciones similares
Impuesto
sobre loterias,rifas, sorteos y juegos permitidos
Impuesto
sobre nóminas
IMPUESTOS MUNICIPALES
Impuesto
Predial
Impuesto
sobre Adquisición de Inmuebles y Transmisión de Dominio
Impuesto
para el Fomento Deportivo y Educacional
Impuesto
para el Fomento Turístico, Desarrollo Integral de la Familia y Promoción de la
Cultura
Impuesto
sobre Asistencia a Juegos Permitidos y Espectáculos Públicos
Impuesto
para el Mantenimiento y Conservación de las Vías Públicas
Impuesto
por Alumbrado Público
Impuesto
de Plusvalía
Asimismo,
existen dos grandes grupos de contribuyentes:
Personas
Morales (empresas comúnmente)
Personas
Físicas
Suscribirse a:
Entradas (Atom)